• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 209/2018
  • Fecha: 08/07/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Por resolución del SPEE de abril de 2012 se reconoció al actor prestación por desempleo. El 25/11/14 el SPEE dicta resolución de percepción indebida de la prestación fundada en que el solicitante ocultó una relación laboral simulada. En suplicación se desestimó la demanda interpuesta en impugnación de la resolución del SPEE por la que se acuerda la extinción del subsidio. Recurre el actor en casación unificadora planteando que la revisión de oficio de la resolución en la que se concede la prestación debió realizarse en el plazo de 1 año desde su concesión. La Sala IV, tras apreciar la existencia de contradicción, concluye que de la interpretación tanto literal como sistemática del art. 146.1 de la LRJS en la redacción vigente al producirse los hechos enjuiciados, se desprende que el SPEE está facultado para revisar sus actos, sin necesidad de acudir a la vía judicial ni sujetarse al plazo de un año, cuando se basa tal revisión en la omisión de datos o aportación de datos inexactos por el solicitante. En consecuencia, se desestima el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 941/2018
  • Fecha: 06/07/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión que se suscita es la de determinar si tiene derecho a percibir la prestación por desempleo un trabajador en situación de jubilación parcial anticipada. El trabajador, en situación de jubilación parcial, suscribió con la empresa contrato de trabajo a tiempo parcial con jornada de trabajo equivalente al 25% de la jornada completa. La empresa acumuló la jornada parcial y la concentró en un determinado periodo de temporal, abonando el salario todos los meses del año. El contrato de trabajo se suspendió durante 45 días, que no coincidió con los meses en los que el actor desarrollaba su actividad laboral como consecuencia de la acumulación de jornada, sin que la empresa abonara el salario correspondiente y el SPEE no abonó tampoco la prestación por desempleo. La sentencia recurrida reconoció el derecho a la prestación por desempleo. Sin embargo, tal parecer no es compartido por el TS. Se funda esta decisión en el hecho de que no concurre el requisito de la prestación por desempleo exigido por el art. 203.2 LGSS consistente el cese de la actividad del trabajador. No se ha producido una suspensión de su relación laboral porque la suspensión del contrato de trabajo exonera de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo. En definitiva, el trabajador ha desarrollado su actividad íntegra en los meses de junio a septiembre de 2014.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ROSA MARIA VIROLES PIÑOL
  • Nº Recurso: 1450/2018
  • Fecha: 25/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Por el SPEE se recurre la sentencia que reconoce a la demandante el derecho a incorporarse al programa de Renta Activa Inserción (RAI), así como a percibir la ayuda económica correspondiente con efectos de 20-10-15. La actora convive, además con su hijo menor de edad, quien carece de rentas, con el padre del niño quien recibió en octubre de 2015 ingresos por 2.035,95 €. Ante el TS se trata de determinar si para acceder a la RAI deben incluirse en el cómputo de rentas de la unidad familiar las de la pareja del solicitante. La Sala IV remite a la respuesta dada la cuestión entre otras, en la TS de 17-10-2018 (R. 3600/16), en la que consideró que los ingresos de la pareja de hecho del solicitante de un subsidio por desempleo no podían ser incluidos a efectos de terminar las rentas de la unidad familiar; y tal conclusión se obtuvo, primero, de la literalidad de la norma (en este caso el art. 2.1.d) RD 1369/06); por la interpretación teleológica de la norma; también atendiendo a los antecedentes históricos y legislativos del sistema de la Seguridad Social; y entendiendo que en relación con la pareja de hecho no se puede acudir a la analogía con otros supuestos; y sin que pueda ser compartida la doctrina de la sentencia de contraste, que alude al concepto de persona "a cargo". En definitiva, no es posible integrar en la unidad familiar a quien no tiene la condición de cónyuge, aunque mantenga una relación como pareja de hecho, lo que supone la desestimación del recurso del SPEE.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ROSA MARIA VIROLES PIÑOL
  • Nº Recurso: 281/2018
  • Fecha: 23/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Para reconocer el subsidio por desempleo por cargas familiares, para el cálculo de los ingresos de la unidad familiar no han de tomarse en consideración las rentas de la pareja de hecho de la actora. Sigue la sentencia la reiterada jurisprudencia de la Sala en que se concluyó que, de una interpretación literal de lo dispuesto en el art. 215.2 LGSS, se alcanzó la conclusión de que los términos del precepto eran claros, ya que enumera de forma exhaustiva aquellas personas cuyo parentesco con el beneficiario supone que constituyen responsabilidades familiares. Añade que a idéntica conclusión se llega con una interpretación teleológica del precepto, ya que la protección se otorga al desempleado, no a la familia, e incluso a dicha conclusión abonan los antecedentes históricos y legislativos, sin que puedan considerarse equiparables las parejas de hecho a los cónyuges.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 494/2018
  • Fecha: 18/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El demandante fue sancionado por el SPEE como consecuencia de haber infringido el deber de comunicar las causas de suspensión o extinción de las prestaciones. Se trata de un ciudadano argelino que se ausenta de España por tiempo desconocido, sin comunicar la salida ni atender al requerimiento (primero administrativo, luego judicial) para que acredite su fecha. Se trata de hechos posteriores al RDL 11/13. La Sala IV confirma la desestimación de la demanda en la que se solicitaba la revocación de la resolución del SPEE, por la que se acuerda la extinción del subsidio del que era perceptor el demandante con efectos del 12/09/2013 y la reclamación de cantidades indebidamente percibidas y reconocimiento del derecho del demandante a percibir el subsidio de desempleo en la cuantía y condiciones en que lo venía percibiendo. Argumenta que el trabajador no ha aportado la documentación requerida por el Juzgado a instancia del SPEE y ello “tiene unas consecuencias legales” específicas y diversas a las de “igual ausencia producida en el curso del expediente administrativo”. Corresponde al trabajador comunicar la salida al extranjero y acreditar el tiempo de permanencia fuera de España, lo que no ha sucedido. Los artículos 47.1.b y 3 en conexión con el art. 25.3 LISOS abocan a la confirmación de lo acordado por el SPEE.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA
  • Nº Recurso: 1670/2018
  • Fecha: 18/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión que se plantea consiste en decidir si al beneficiario de la Renta Activa de Reinserción (RAI), que no acude a renovar la demanda de empleo en la fecha indicada, pero comparece varios días después, se le ha de sancionar con exclusión del Programa de Renta Activa, en aplicación del RD 1369/2006, o con pérdida de la prestación durante un mes, en aplicación del artículo 24.3 de la LISOS, normativa aplicable en virtud de la remisión efectuada por el artículo 232 de la LGSS. La Sala IV con remisión a sentencias previas, sostiene que dado que la recurrente no acudió a renovar la demanda de empleo el día que figuraba en su documento de renovación, ni acredito la concurrencia de una causa que justificara su incomparecencia, resulta de aplicación la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, en virtud de lo dispuesto en el artículo 232 de la LGSS -actual artículo 302-. Por ello, la actora ha incurrido en una infracción leve, a tenor de lo establecido en el artículo 24.3 de la LISOS, siendo la sanción que le corresponde, a tenor del artículo 47.1ª) de dicha norma la pérdida de la pensión o la prestación durante un mes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 435/2018
  • Fecha: 22/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el marco de una contratación temporal llevada cabo por un Ayuntamiento que se celebra "para la realización de una obra o servicio incluida en la subvención concedida por la Consejería de Empleo de la Comunidad de Madrid, en el Programa de inserción laboral para personas desempleadas de larga duración que hayan agotado las prestaciones por desempleo, orden (10859/2013) 13549/2014, de 31 de julio", contrato financiado con cargo a los fondos recibidos del SPEE, se dirime la cuestión relativa a las retribuciones que debieron abonarse al trabajador demandante, y por ende, el derecho a percibir las diferencias salariales interesadas. El TS recuerda que dicha problemática fue abordada por TS 6-5-19, Rec 608/18 y 445/17, y declara que se debe aplicar el Convenio del Ayuntamiento de Aranjuez, y no las retribuciones fijadas en contrato. No en vano la subvención es sólo una ayuda económica para el mantenimiento de una actividad y el fomento de empleo, pero no puede amparar el incumplimiento de la normativa laboral en materia de retribuciones, sin que exista razón fáctica alguna que permita entender que la relación laboral del demandante con el Ayuntamiento esté fuera del ámbito personal del Convenio Colectivo de la Corporación Local cuando no hay rastro alguno de que exista un Convenio entre ella y el SPEE, sin que como tal se pueda tener la Orden 7210/2013. Se condena al Ayuntamiento a abonar las diferencias salariales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JESUS GULLON RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 2667/2017
  • Fecha: 21/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se planeta si resulta procedente el recurso de suplicación frente a la sentencia de instancia, a pesar de que la cuantía es inferior a los 3000 euros que previene el art. 191.2 g) LRJS, por apreciarse afectación general en la materia que sobre la determinación de la base reguladora de la prestación por desempleo se plantea por el demandante y recurrente. La Sala del TSJ apreció la falta de cuantía para acceder a la suplicación de conformidad con lo previsto en el art. 191.2 g) LRJS y confirmó íntegramente la sentencia de instancia. La sentencia de contraste resulta totalmente inidónea puesto que fue casada y anulada por la Sala Cuarta. Sin embargo el problema jurídico que se ha de resolver se refiere finalmente a la competencia funcional de la Sala del Tribunal Supremo y no se encuentra condicionado por el presupuesto de la contradicción por afectar al orden público procesal. La sentencia recurrida no se ajustó a la doctrina de la sala, lo que no impide que deba aplicarse ahora la nueva orientación de acceso al recurso en estos supuestos de contenido similar, como el presente, en el que la reclamación del actor es semejante, relativa a las diferencias de la base reguladora de la prestación por desempleo contributivo, aplicando el art. 211.1 LGSS, en relación con el cómputo de los 180 días anteriores al hecho causante para el cálculo de dicha base, siendo la diferencia muy inferior a los 3000 euros, pero de evidente interés y afectación general.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 3683/2017
  • Fecha: 19/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: A la demandante le fue reconocido subsidio por desempleo. Por resolución del SPEE fue extinguida la prestación por superación de rentas en la unidad familiar. La sentencia de suplicación confirma la sentencia de instancia que desestima la demanda formulada por la actora frente a la resolución de extinción del subsidio. El debate ante el TS se ha centrado en determinar si para el cálculo de los ingresos de la unidad familiar, a efectos de lucrar el subsidio por desempleo por cargas familiares, han de tomarse en consideración los ingresos por rentas de trabajo de la pareja de hecho de la actora. El TS, interpretando el art. 215.2 -actual art 275.3- de la LGSS, concluye que en la citada norma se enumeran claramente las personas cuyo parentesco con el solicitante del subsidio determina su inclusión en el concepto de “responsabilidades familiares”, sin que entre ellas se encuentren las parejas de hecho. El objeto del subsidio por desempleo es la protección de desempleados que carecen de rentas superiores al 75% del SMI y con responsabilidades familiares. Pero la protección se otorga al desempleado y no a la familia. En consecuencia, para el cálculo de la renta de la unidad familiar no ha de tomarse en consideración los ingresos de la pareja de hecho de la solicitante del subsidio de desempleo. Se estima el recurso de la actora y la Sala casa y anula la sentencia recurrida, revocando la resolución del SPEE impugnada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 332/2018
  • Fecha: 13/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona si el demandante, que ha cesado en un nuevo empleo, ostenta el derecho a optar por la prestación por desempleo que le fue reconocida tras su despido anterior que se vio revocada al serle reconocido el derecho de salarios de tramitación percibidos y seguidos de un nuevo empleo. La extinción de la relación laboral se entiende, por sí misma y sin necesidad de impugnación, como causa de situación legal de desempleo, y en cuanto a la percepción de salarios de tramitación y por el periodo coincidente no se genera un nuevo derecho sino que se mantiene, regularizado, el anterior. El trabajador estuvo percibiendo por mandato legal una prestación que, posteriormente, debía regularizarse pero ello no significa, siempre y en todo caso, que el derecho haya nacido. El derecho fue reconocido y posteriormente regularizado pero la repercusión de esa situación especial -periodo de salarios de tramitación cobrados, seguido de trabajo realmente dejó inexistente la situación legal de desempleo. El trabajador desde el despido tuvo un periodo en el que percibió salarios de tramitación y, por tanto en ese tiempo pudo generar situación legal de desempleo que solo podía nacer a partir del transcurso de aquel periodo y siempre y cuando siguiera en desempleo tras su conclusión.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.